Determinación presuntiva de precio = Modificación de utilidad

Así como la acumulación de ingreso omitido.

La autoridad fiscal tiene la facultad de determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, pudiendo modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, según se prevé en el Artículo 91, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010.

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