- Fiscal
- junio 22, 2023
Plazo para cumplimiento de resoluciones de recurso de revocación
Cómo resolver la confusión de los plazos en legislación previa a la reforma de 2021.
El Artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene una imprecisión en el plazo para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, al señalar que el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en el que haya quedado firme la resolución para el obligado a cumplirla; y por otro lado, indica que los plazos para cumplimiento de la resolución empezarán a correr a partir de que hayan transcurrido los quince días para impugnarla (disposición vigente a partir de 2014, reformada a 30 días posteriormente a partir de 2021), salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.