Corresponde al contribuyente demostrar veracidad de declaraciones fiscales

Y no a la autoridad fiscal cuando esta las valora.

La autoridad fiscal se encuentra facultada para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, mediante la práctica de una visita domiciliaria en la que se levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan o bien, que consten en los expedientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o, en su poder, las autoridades fiscales, así como, aquellos proporcionados por otras autoridades; debiendo tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, la contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentadas en dichas actas, omite señalar el lugar en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene en su poder la autoridad.

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