Responsabilidad solidaria del CFF

No le aplican principios inherentes al Derecho Penal.

La responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, es la obligación que por disposición expresa de la ley, tiene una persona física o moral, de cubrir el pago de una contribución, a nombre o por cuenta del sujeto que realizó el hecho imponible y que generó el tributo; entonces, su objetivo es meramente garante del cumplimiento de la obligación tributaria.

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