¿Puede un inspector ingresar al local abierto al público sin identificarse?

Actos carecen de un orden específico.

A través del comunicado 239/2023, fechado el 4 de julio de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que ha resuelto que los actos de los visitadores de ingresar al domicilio, solicitar la identificación de la persona que les atiende, entregar la orden de visita e identificarse, carecen de una secuencia específica porque no lo exige el Artículo 16 de la Constitución Mexicana, y que la falta de un orden no impacta en la seguridad jurídica de las personas porque tales acciones deben desarrollarse de manera contigua o muy cercana y sin tardanzas.

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