ISN de CDMX: Erogación y servicio deben darse dentro del Estado

Legislador previó que deben tener lugar dentro del territorio de la entidad.

El Artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de Legalidad Tributaria, ya que de su interpretación se advierte que el hecho generador del Impuesto sobre Nóminas (ISN) ocurre en el territorio de dicha entidad.

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