IVA. No puede considerarse como efectivamente pagado

El cubierto mediante la emisión de acciones, para la procedencia de su acreditamiento y devolución del saldo a favor.

Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución mediante la cual el SAT le negó la devolución del saldo a favor del IVA solicitada. La Sala del TFJA reconoció su validez; inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, para la procedencia de su acreditamiento y devolución del saldo a favor, el IVA debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o cheque, toda vez que se rige por un sistema de flujo de efectivo, pues el artículo 1o.-B de la ley relativa no autoriza su pago a través de la capitalización de adeudos, mediante la emisión de acciones. Justificación: Lo anterior es así, porque para el acreditamiento y eventual devolución del saldo a favor del IVA se requiere que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trata, condición que se cumple cuando se cubre en efectivo o cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del IVA a través de la capitalización del pasivo, pues la Primera Sala de la SCJN sostuvo que dicho tributo se rige por un sistema de flujo de efectivo. Por tanto, si el impuesto referido fue cubierto mediante la emisión de acciones, esa forma de pago no cumple con los requisitos para considerarlo efectivamente pagado; en consecuencia, no procede su acreditamiento ni la devolución del saldo a favor que en su caso se hubiera generado. Tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en mayo 12 de 2023.

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