Asistencia técnica en el TEDT entre México y Holanda

No es beneficio empresarial.

Conforme al Artículo 3, puntos 2 y 7 del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre México y el Reino de los Países Bajos, se desprende que cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de los Estados integrantes, relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, asimismo cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos del Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del precepto 7 previamente citado, que regula los “Beneficios Empresariales”

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