Devolución del saldo a favor del IVA

El contribuyente puede solicitarla si inicialmente optó por acreditar esa contribución conforme al artículo 6º de la ley relativa y no lo hizo en el ejercicio respectivo, al no implicar variación alguna en la opción elegida para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo conforme al artículo 6o del CFF (Legislación vigente en 2018).

Hechos: Un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución del SAT que le negó la devolución del saldo a favor argumentando que inicialmente optó por acreditar el impuesto en términos del artículo 6 de la Ley del IVA. La Sala del TFJA declaró su nulidad; inconformes con esa decisión, las autoridades fiscales interpusieron recurso de revisión fiscal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un contribuyente, en términos del artículo 6 de la Ley del IVA, opta por acreditar el impuesto a su favor en un determinado ejercicio y no lo hace, ello no implica variación alguna en la opción elegida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo conforme al artículo 6 del CFF y, por tanto, puede solicitar la devolución del saldo a favor de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 22 del propio código. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 6 primer párrafo, de la Ley del IVA (vigente en 2018) establece que los contribuyentes que al presentar su declaración de pago les resulte saldo a favor, pueden optar por acreditarlo contra el impuesto a su cargo, compensarlo o solicitar su devolución. Por otra parte, el artículo 6 último párrafo del CFF prevé que los contribuyentes no pueden variar la opción elegida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo; sin embargo, esta proscripción debe entenderse únicamente referida al procedimiento del cálculo del impuesto de que se trate, pero no en relación con el derecho que tiene el contribuyente de elegir cualquiera de las opciones que establece la ley especial. Así, con la solicitud de devolución no se pretende modificar el procedimiento del cálculo de dicho impuesto, sino ejercer el derecho a la devolución del gravamen respectivo. Además, dicha elección no conmina forzosamente al contribuyente a determinar las contribuciones a su cargo bajo ese esquema, pues puede acontecer que aun cuando tenga cargos posteriores los entere de manera directa a la autoridad exactora, sin necesidad de acreditar el saldo que tenga a su favor; de manera que éste quede intocado durante todo el ejercicio fiscal de que se trate, y lo habilita para solicitar su devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en mayo de 2023.

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