Revisión secuencial no limita facultades a documentos del dictamen

La autoridad puede comprobar cumplimiento a responsables solidarios o terceros.

Una vez que la autoridad fiscal decide iniciar facultades de comprobación directamente con el contribuyente, no se encuentra limitada a revisar la documentación sustento del dictamen o la contabilidad del contribuyente exclusivamente sobre los aspectos que no pudo comprobar directamente con el Contador Público Registrado, pues a pesar de que lo plasmado en el dictamen fiscal goza de presunción de validez, ello no implica que la autoridad fiscal se encuentre impedida a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales del contribuyente, de sus responsables solidarios o terceros relacionados con ellos.

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