- Fiscal
- agosto 18, 2023
Páginas de Internet
Su valoración queda al arbitrio del órgano jurisdiccional.
Hechos: En un incidente de suspensión los quejosos pretendieron acreditar su interés suspensional con el contenido de páginas de Internet como Spotify, Youtube, medios de comunicación, instituciones educativas privadas y portales análogos.
Criterio jurídico: Las páginas de Internet que no tengan una regulación jurídica especial y no se contengan en portales dependientes de órganos del Estado, únicamente hacen prueba de su existencia, pero no de los hechos que ahí se consignan. Es decir, solo demuestran que en dichos sitios web existen plasmados textos, sonidos o videos, no así la veracidad de su contenido.
Justificación: De conformidad con los artículos 211 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las páginas de Internet de portales privados, no oficiales, no tienen un valor tasado, sino que su valoración queda al arbitrio del órgano jurisdiccional.
De esta manera, su contenido únicamente hace prueba de su existencia, pero no de los hechos que ahí se consignan, si estos no encuentran sustento en material probatorio diverso.
Tesis del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, publicada en junio de 2023