- Fiscal
- agosto 31, 2023
Intereses moratorios en materia mercantil
Deben calcularse a partir del día siguiente a la fecha señalada como límite de pago en las facturas electrónicas de las que deriva esa obligación, en caso de incumplimiento.
Hechos: Una empresa demandó en la vía oral mercantil a otra el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes, así como su convenio modificatorio y reclamó, entre otras cuestiones, el pago de rentas consignado en facturas electrónicas. La demandada al contestar reconoció la existencia de la relación contractual y comercial, pero negó la procedencia del pago reclamado, debido a que no se le enviaron por correo electrónico las facturas adeudadas, lo que, aseguró, impedía cumplir con su obligación, puesto que dicho envío fue pactado por las partes; en única instancia se consideraron eficaces las facturas exhibidas, pues contenían los requisitos señalados en el CFF, por lo que se presumían válidas, siendo que fueron adminiculadas con otras pruebas; en consecuencia, se condenó al pago de la suerte principal y los intereses moratorios reclamados a partir de la fecha señalada en las facturas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el momento a partir del cual deben calcularse los intereses moratorios en caso de incumplimiento de la obligación de pago derivada de facturas electrónicas, es el día siguiente a la fecha señalada como límite de pago, aunque no se hubieran enviado por correo electrónico a la empresa, como lo pactaron las partes contratantes.
Justificación: Lo anterior, porque el uso de las facturas electrónicas se complementa con otras medidas, como es la obligación prevista en el artículo 28 del CFF, consistente en llevar una contabilidad electrónica, así como el deber impuesto en el diverso artículo 39 del reglamento del citado código, de remitir al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, el CFDI.
Por tanto, la omisión de cumplir el pacto del envío de las facturas electrónicas a un correo electrónico no impide que los intereses se calculen a partir del momento fijado en aquéllas, pues basta que la empresa ingrese al sistema automatizado electrónico del SAT para que pueda visualizar el contenido de las facturas electrónicas y conozca la fecha límite de pago.
Tesis del Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito, publicada en junio de 2023.