Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

Finalidad del procedimiento relativo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.

Hechos: El SAT emitió un oficio mediante el cual ordenó la inclusión de un contribuyente en el listado previsto en el artículo 69-B Bis, párrafo noveno, del CFF, al estimar que no desvirtuó el procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. En su contra promovió juicio de amparo indirecto y al proveer sobre la suspensión provisional solicitada, el Juez de Distrito no se pronunció respecto de la ejecución y las consecuencias del oficio referido. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis del CFF es tanto sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas mediante la generación de pérdidas y su aprovechamiento a través de reestructuras corporativas, como evitar un daño a la colectividad. Justificación: Lo anterior, porque de la exposición de motivos del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del CFF mediante el cual se adicionó el artículo 69-B Bis del código tributario federal, publicado el 1 de junio de 2018 en el DOF, se advierte que el legislador centró su atención en desincentivar la realización de planeaciones fiscales y limitar la amortización de pérdidas por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, así como combatir las actuaciones encaminadas a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el propio contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros contribuyentes, tratándose de fusión o escisión, sin tener sustancia o razón de negocios. Además, de la interpretación del precepto 69-B Bis referido se colige que el procedimiento indicado tiene por objeto evitar un daño a la colectividad, pues con la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtúan la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se garantiza su derecho a estar informada sobre la situación de los causantes que incurren en esas planeaciones de reestructuración tendientes a erosionar la base del ISR, a fin de que los contribuyentes de ese grupo tengan conocimiento de que resultará improcedente la disminución de su pérdida fiscal y puedan autocorregirse, teniendo como beneficio la aplicación a las tasas de recargos por prórroga determinada en términos de la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo correspondiente. Tesis del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en julio de 2023.

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