Indemnización por mora

La prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas cumple con los parámetros para otorgarla de manera justa e integral a los usuarios de seguros con motivo del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las aseguradoras en el contrato de seguro.

Hechos: La actora demandó en la vía oral mercantil la acción de cumplimiento forzoso de un contrato de seguro, así como la diversa de responsabilidad civil en su modalidad de daños punitivos, sustentando ambas acciones exclusivamente en un perjuicio patrimonial, a saber: el impago por parte de la aseguradora. Seguido el procedimiento en sus etapas la Jueza dictó sentencia en la que, por una parte, declaró procedente la acción de cumplimiento forzoso de contrato de seguro y condenó a la aseguradora al pago del daño material e intereses moratorios y, por otra, declaró infundada la acción de responsabilidad civil en su faceta de daños punitivos y absolvió de su pago. La indemnización por mora fue impuesta en los términos que establece el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, determinación que se impugnó mediante el juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la indemnización por mora prevista en el citado artículo 276 cumple con los parámetros para otorgar una indemnización justa e integral a los usuarios de seguros con motivo del incumplimiento de las aseguradoras respecto de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro. Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 118/2021, sostuvo que el mecanismo de cálculo de la indemnización por mora establecido en el referido artículo 276, cuenta con todos los elementos para estimar que trata de buscar el pago de una indemnización completa y justa, en los casos en que existe el derecho del beneficiario a recibir la suma asegurada, y una actitud contumaz de la aseguradora para cumplir con sus obligaciones, pues dicho mecanismo prevé el pago de diversos conceptos adicionales por el incumplimiento e, incluso, impone el pago de intereses capitalizados. Lo anterior refleja que el legislador tomó medidas drásticas para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las aseguradoras y evitar mayores daños a los usuarios del servicio financiero, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, a través de la imposición de medidas disuasorias en contra de las aseguradoras, por el incumplimiento en el pago de las indemnizaciones que les corresponden. Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, publicada en julio de 2023.

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