Explotación del hombre por el hombre
Se actualiza esta categoría prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la convención americana sobre derechos humanos, cuando se celebra un contrato de prestación de servicios profesionales entre una trabajadora y sus abogados, estableciéndose como honorarios un 40 % de la cantidad que se obtenga como condena al patrón.
Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho) celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena.
Al no pagarles dicha contraprestación, demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancia se condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %), al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.