SBC: Debe considerarse el del domicilio del registro patronal

No el del lugar donde el trabajador presta el servicio.

De la interpretación de los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley del Seguro Social (LSS), así como de los diversos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) vigentes en 2021, se tiene que el salario base de cotización para establecer las cuotas obrero patronales a la seguridad social es el del área geográfica en que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, y no el de la diversa área del domicilio de los centros de trabajo donde se afirma que se suministró el personal.

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