La importación de bebidas a base de soya, almendras y coco

Se encuentra gravada en IVA a la tasa general del 16 %.

Hechos: Una contribuyente importó bebidas a base de soya, almendras y coco y pretendió que se le aplicara la tasa del 0 % del IVA, al considerar que encuadra en la hipótesis de excepción prevista en los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y 25, fracción III, de la ley relativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la importación de bebidas de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 % del IVA, por ser el resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa del 0 % prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y, por ende, del supuesto establecido en el diverso 25, fracción III, ambos de la ley relativa. Justificación: Lo anterior, porque la voluntad del legislador reflejada en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, referido fue la de que sean exceptuadas de la tasa del 0 % las bebidas distintas de la leche, así como los concentrados, polvos, jarabes, etcétera, que sirvan (inclusive diluyéndose) para preparar bebidas refrescantes, entre los que encuadran los productos importados como bebidas a base de almendras, coco y soya; en la inteligencia de que si bien están destinados a la alimentación, no se supera la excepción citada, al tratarse de una bebida que no es leche. De modo que no es dable que se tribute aplicando la tasa del 0 %, pues los supuestos de excepción no deben concebirse de manera limitativa, sino enunciativa, toda vez que es imposible que en la norma se describan todas las bebidas existentes diversas a la leche, aun cuando en ciertos casos, para la elaboración de aquel producto sea adicionada la leche, pues sus cualidades son distintas en sabor y consistencia, cuestión que en estos casos ni siquiera se colma. Tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en agosto de 2023.

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