Omisión de tramitar un procedimiento administrativo

Viola el derecho humano de acceso a justicia pronta y completa.

Los actos omisivos de autoridades en procedimientos administrativos van en contra de una eficiente administración de justicia. Según el artículo 107 de la Constitución Mexicana y el artículo 147 de la Ley de Amparo, los actos reclamados pueden ser suspendidos si cumplen ciertas condiciones. Un análisis debe basarse en la apariencia del buen derecho y del interés social. Si los actos son omisivos, es crucial para el tribunal conceder la suspensión, asegurando que se restablezca provisionalmente al quejoso en su derecho. El incumplimiento de esto iría en contra del mandato constitucional de proporcionar justicia pronta, completa e imparcial y convertiría el juicio de amparo en un mero trámite burocrático, permitiendo la continuación de afectaciones a los derechos del quejoso.

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