Limitante del amparo indirecto en procedimientos de revisión electrónica

La resolución provisional, el oficio de preliquidación y las notificaciones del procedimiento de revisión electrónica.

La resolución provisional, el oficio de preliquidación y las notificaciones del procedimiento de revisión electrónica basado en el Código Fiscal de la Federación no son consideradas resoluciones definitivas ni afectan derechos sustantivos. Por tanto, no procede contra ellos el juicio de amparo indirecto según el Artículo 107 de la Ley de Amparo. Estos actos son iniciales en el proceso de revisión electrónica y no representan actos de imposible reparación:

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