- Fiscal
- septiembre 15, 2023
Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado

Análisis de la evolución histórica del marco regulatorio del IVA a flujo de efectivo.
Herramientas
Desde 2022 el panorama empresarial y de negocios en México se ha visto sacudido por un absurdo criterio de los tribunales que señalan que el IVA que se paga a los proveedores por la vía de la compensación no es acreditable porque no existe flujo de efectivo. Esta condición, que carece de toda razón lógica, financiera, jurídica y de negocios, ha provocado un importante cambio de reglas de negocios entre los particulares que dificultan y burocratizan las operaciones diarias haciéndolas más costosas tanto financiera como administrativamente.
El tema ha sido analizado en múltiples ocasiones por Fiscalia en publicaciones como las siguientes:
- Marzo 16, 2023. Nuevo criterio de la Corte sobre IVA: Incompatible con reglas de CFDI y CRP
- Marzo 16, 2023. IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte
- Diciembre 5, 2022. Revira TCC: IVA pagado mediante compensación sí es acreditable
- Agosto 18, 2022. Nuevo requisito de acreditamiento de IVA, incompatible con Complemento para Pago
- Agosto 15, 2022. Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA
- Febrero 23, 2022. IVA acreditable ¿Sólo el que se paga en dinero?
Dado el impacto que la aplicación de este criterio está teniendo en la práctica es importante revisar y retomar el análisis de Leal Cueva, publicado el 5 de septiembre de 2022, titulado “¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?”, en el que el autor hace un análisis histórico evolutivo de las disposiciones, y expone una serie de elementos y argumentos basados en la legislación actual, que no han sido analizados o considerados en los debates de los tribunales. De ahí la importancia de retomar estas reflexiones y propiciar una reconsideración de este criterio por parte de las autoridades.
Accede a este estudio directamente en el siguiente enlace: ¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?