Cómo debe entenderse IVA “efectivamente pagado” para efectos del IVA compensado

Análisis de la evolución histórica del marco regulatorio del IVA a flujo de efectivo.

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Desde 2022 el panorama empresarial y de negocios en México se ha visto sacudido por un absurdo criterio de los tribunales que señalan que el IVA que se paga a los proveedores por la vía de la compensación no es acreditable porque no existe flujo de efectivo. Esta condición, que carece de toda razón lógica, financiera, jurídica y de negocios, ha provocado un importante cambio de reglas de negocios entre los particulares que dificultan y burocratizan las operaciones diarias haciéndolas más costosas tanto financiera como administrativamente.

El tema ha sido analizado en múltiples ocasiones por Fiscalia en publicaciones como las siguientes:

Dado el impacto que la aplicación de este criterio está teniendo en la práctica es importante revisar y retomar el análisis de Leal Cueva, publicado el 5 de septiembre de 2022, titulado “¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?”, en el que el autor hace un análisis histórico evolutivo de las disposiciones, y expone una serie de elementos y argumentos basados en la legislación actual, que no han sido analizados o considerados en los debates de los tribunales. De ahí la importancia de retomar estas reflexiones y propiciar una reconsideración de este criterio por parte de las autoridades.

Accede a este estudio directamente en el siguiente enlace: ¿Qué debe entenderse por IVA “efectivamente pagado”?

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