RESICO no es violatorio del Principio de Equidad

Su trato diferenciado respecto de los asalariados es justificado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que ciertos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Resolución Miscelánea Fiscal del año fiscal 2022, que forman el sistema que regula el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), son aplicables solo para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, pero no para aquellos que obtienen ingresos por salarios. Esta disposición no viola el principio de equidad tributaria de la Constitución Mexicana.

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