Contrato de donación: Falta de forma e inscripción no provoca su inexistencia

Afecta su eficacia, pero no su validez.

El contrato de donación se valida por consenso y no depende únicamente de su forma en escritura pública o inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio para existir. Aunque el Artículo 2250 del Código Civil del Estado de Guerrero Número 358 establece la necesidad de consignar algunos contratos en escritura pública, su omisión no implica nulidad absoluta. La falta de esta forma solo afecta la validez, no la existencia de la donación.

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