Innecesario que autoridad acuda 3 veces consecutivas al domicilio desocupado

Para suspender el plazo de prescripción de un crédito fiscal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la autoridad no necesita realizar tres visitas consecutivas en un año para suspender el plazo de prescripción de un crédito fiscal debido a la desocupación del domicilio sin aviso.

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