Prohibición de SC en RESICO de deducir anticipos de utilidad es constitucional

Argumenta que son regímenes con beneficios y obligaciones diferentes.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sociedades civiles en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales no pueden deducir los anticipos a remanente otorgados a sus socios, a diferencia de los contribuyentes del régimen general para personas morales.

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