Confirma SAT: PF del RESICO deben llevar contabilidad

Aunque no estén obligados a enviarla al SAT.

El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicable a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no establece la obligación de llevar contabilidad; sin embargo, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí lo hacen. Esta contabilidad debe realizarse en medios electrónicos, y la documentación que la respalde debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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