- Fiscal
- octubre 12, 2023
Confirma SAT: PF del RESICO deben llevar contabilidad
Aunque no estén obligados a enviarla al SAT.
El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicable a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no establece la obligación de llevar contabilidad; sin embargo, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí lo hacen. Esta contabilidad debe realizarse en medios electrónicos, y la documentación que la respalde debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.