- Fiscal
- octubre 18, 2023
Asunción de inexistencia de operaciones
No le aplican principios de justicia tributaria.
El Artículo 69-B del Código Fiscal no se rige bajo los principios tributarios del Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana. Según el 69-B, las autoridades fiscales asumirán la inexistencia de operaciones si los contribuyentes no tienen los medios para realizar los servicios o bienes indicados en sus documentos o si no se localizan.