Asunción de inexistencia de operaciones

No le aplican principios de justicia tributaria.

El Artículo 69-B del Código Fiscal no se rige bajo los principios tributarios del Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana. Según el 69-B, las autoridades fiscales asumirán la inexistencia de operaciones si los contribuyentes no tienen los medios para realizar los servicios o bienes indicados en sus documentos o si no se localizan.

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