Coeficiente de utilidad para personas morales que salen del RESICO

¿Debe ser el coeficiente estimado confirme al Artículo 58 del CFF?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales no contempla un procedimiento de pagos provisionales determinados mediante coeficiente de utilidad (CU) para el Impuesto sobre la Renta (ISR). El procedimiento previsto señala que el impuesto provisional se determina “restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos (…) las deducciones efectivamente erogadas (…) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (…) y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido”. A este resultado se le aplica la tasa establecida en el Artículo 9 de la Ley (30%).

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