Autoridad no está obligada a amortizar pérdidas de oficio

Es un derecho que corresponde al contribuyente.

La interpretación de los artículos 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de 2009 indica que la pérdida fiscal se define como la diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas de un ejercicio fiscal, siempre que las deducciones sean mayores a los ingresos.

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