Obligación del dictaminador de informar incumplimiento de Beneficiario Controlad

Es un incumplimiento que debe informarse en el dictamen fiscal.

Los artículos 32-B Ter, 32-B Quinquies y 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación imponen obligaciones específicas relacionadas con el Beneficiario Controlador a diversas entidades, como personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes de otras figuras jurídicas.

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