- Fiscal
- diciembre 01, 2023
Contradicción de criterios que resulta notoriamente improcedente
Si la temática ya fue dilucidada en otro asunto en donde no existe punto de contradicción.
No es procedente admitir a trámite las contradicciones de criterios en los casos donde los argumentos y temas ya han sido resueltos previamente por el mismo Pleno Regional, aunque los denunciantes y las resoluciones sean diferentes.