Contradicción de criterios que resulta notoriamente improcedente

Si la temática ya fue dilucidada en otro asunto en donde no existe punto de contradicción.

No es procedente admitir a trámite las contradicciones de criterios en los casos donde los argumentos y temas ya han sido resueltos previamente por el mismo Pleno Regional, aunque los denunciantes y las resoluciones sean diferentes.

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