Nueva Ley Orgánica del TFJFA

Nueva estructura, atribuciones, cargos, requisitos y duración de cargos.

Con fecha 6 de diciembre de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), mediante la cual se abroga la análoga publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995. A continuación se comentan los cambios más relevantes de este ordenamiento. Estructura y cargos Con esta nueva ley, el Tribunal ahora se integra por: La Sala Superior; Las Salas Regionales, y La Junta de Gobierno y Administración. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los servidores públicos que integran el TFJFA son: Magistrados de Sala Superior; Magistrados de Sala Regional; Magistrados Supernumerarios de Sala Regional; Secretario General de Acuerdos; Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones; Secretarios de Acuerdos de Sala Superior; Secretarios de Acuerdos de Sala Regional; Actuarios; Oficiales Jurisdiccionales; Contralor Interno; Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares; Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. El proceso para el nombramiento por el Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de los dos Magistrados de Sala Superior y de los cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la presente Ley. Duración de cargos magistrales Otro de los cambios al funcionamiento del Tribunal es la duración de los cargos de Magistrado: Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años. El Presidente del Tribunal durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. Requisitos del puesto Como requisito para ser magistrado se aumenta de siete a ocho años de experiencia en la materia fiscal o administrativa, y para el caso de Secretario de Acuerdo se aumenta de dos a tres años este mismo requisito. Competencia del Tribunal Permanecen las competencias que hasta la fecha el TFJFA tiene, pero se incorpora o precisan las siguientes: Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos; Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal. Integración de Sala Superior La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración. El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior. Competencia de las Salas Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando: Se trate de personas morales que: Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General. Responsabilidades de funcionarios del TFJFA Se establece un artículo sobre responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal, los cuales consisten en: Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado; Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal; Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar; Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional; No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y Las demás que determinen las leyes. Reglamento de Ley El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Vigencia y texto de Ley Esta Ley entra en vigor el 7 de diciembre de 2007, y puede ser consultada de forma completa en el módulo Legislación de Fiscalia.  

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