- Fiscal
- diciembre 06, 2023
Qué constituye “desperdicio” para efectos de la retención del IVA
Precedente por reiteración.
Según el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas morales que adquieren desperdicios para usarlos como insumo industrial o para comercializarlos deben retener el impuesto correspondiente.