Qué constituye “desperdicio” para efectos de la retención del IVA

Precedente por reiteración.

Según el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas morales que adquieren desperdicios para usarlos como insumo industrial o para comercializarlos deben retener el impuesto correspondiente.

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