Limitante a deducción de intereses: No es retroactivo

Tampoco tiene el contribuyente un derecho adquirido.

Mediante la reforma al Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, efectiva desde enero de 2020, se limita la deducción de intereses que exceden los de 20 MDP, a un cálculo basado en el 30% de la utilidad fiscal ajustada.

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