Deudores del Fisco: Al Buró de Crédito en 2008

A partir del 1° de enero de 2008 la autoridad informará al buró de crédito sobre deudores.

A través del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, fracción XI, se establece la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de reportar el Buró de Crédito a los deudores del fisco.

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