Arrendadores personas físicas: ¿Obligados a la ISSIF?

SAT aclara su criterio respecto a los arrendadores y la ISSIF.

La Regla 2.16.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que ciertos contribuyentes deben presentar la Información de la Situación Fiscal (ISSIF). Esta obligación aplica a contribuyentes que son partes relacionadas de entidades que están obligadas a dictaminarse fiscalmente. La presentación de ISSIF es necesaria cuando estos contribuyentes realizan operaciones con sujetos mencionados en el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, con contribuyentes que se dictaminen, y el monto de la operación excede de 13 millones de pesos en actividades empresariales, o de 3 millones en servicios profesionales.

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