PM que deja RESICO en 2023: ¿Cuál CU utilizará en 2024?

Análisis de la normativa y reflexiones sobre situaciones no previstas en Ley.

El Artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que no cumplan los requisitos para continuar tributando dicho régimen, “deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda”.

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