Inmovilización de cuentas bancarias del contribuyente

Oficio no es una resolución definitiva impugnable.

Los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación de México dictan que, si un crédito fiscal es firme y no está garantizado, la autoridad debe ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que inmovilice las cuentas bancarias del deudor por el monto del crédito. La entidad financiera, tras inmovilizar las cuentas, informa a la autoridad fiscal, que a su vez notifica al contribuyente; sin embargo, el oficio de inmovilización se notifica solo a las instituciones bancarias y no a los contribuyentes directamente.

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