- Fiscal
- enero 04, 2024
TEDT con Holanda: Asistencia Técnica no es beneficio empresarial
Las actividades empresariales no incluyen a los servicios personales independientes ni a la asistencia técnica.
Según el Artículo 3 del Convenio Para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto Sobre la Renta Celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, si una expresión no está definida en él, se le dará el significado que le atribuya la legislación de los Estados respecto a los impuestos cubiertos por el Convenio, a menos que el contexto sugiera otra interpretación. Además, si los beneficios incluyen rentas reguladas en otros artículos del Convenio, estas disposiciones no se ven afectadas por las del Artículo 7.