Prohibición de la subcontratación laboral: No viola seguridad jurídica

La prohibición es de carácter general; es expresamente ilegal en cualquier circunstancia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México resolvió que el Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal, no viola el principio de seguridad jurídica.

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