Facultad de notificar por medio impreso o electrónico: Constitucional

En el mismo medio de emisión del documento.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del Artículo 134, fracción I, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo estipula las formas en que los actos administrativos de las autoridades fiscales deben ser notificados a los contribuyentes, basándose en el medio de emisión del documento. Si un acto administrativo es emitido en formato impreso, su notificación debe realizarse mediante métodos tradicionales. En cambio, si el acto se emite electrónicamente, la notificación debe hacerse a través del buzón tributario de forma codificada.

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