Sistema de recargos por “mes o fracción”: Constitucional

Válido tratar de la misma manera a contribuyentes morosos.

El Artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la tasa de recargos por el pago tardío de impuestos es la misma, independientemente de si el retraso es de una fracción de mes o de un mes completo. Esta disposición no viola el principio de equidad tributaria.

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