Responsabilidad solidaria en subcontratación

No contraviene principios de certeza ni de seguridad jurídica.

La responsabilidad solidaria en la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, referente a las obligaciones laborales y de seguridad social, es conforme con los principios de certeza y seguridad jurídica. Normativas como los artículos 14 y 41 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social, así como 29 y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen esta responsabilidad para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los contratistas.

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