Exención de IVA a donatarias no viola Principio de Equidad Tributaria

Su finalidad de apoyar a instituciones con propósitos sociales es válida.

Los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, que eximen de este impuesto a las donatarias autorizadas, no violan el principio de equidad tributaria. La legislación busca objetivos constitucionalmente válidos al diferenciar entre las donatarias y otras personas morales, con el fin de apoyar a instituciones con propósitos sociales o colectivos. Esta decisión legislativa, efectiva desde el 1 de enero de 2020, tiene como objetivo evitar problemas económicos que podrían interferir con la operación de dichas instituciones, beneficiando así a personas y comunidades de bajos recursos.

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