Exención de IVA a donatarias no viola Principio de Progresividad

Donatarias no tienen un derecho permanente a mantener las mismas condiciones tributarias.

Los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, que eximen de este impuesto a las donatarias autorizadas, respetan el principio de progresividad, específicamente en cuanto a la no regresividad, al establecer que las instituciones con autorización para recibir donativos deducibles no tienen un derecho permanente a mantener las mismas condiciones tributarias.

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