- Fiscal
- febrero 20, 2024
Redondeo en el cálculo de prestaciones laborales
Sin redondeo en cantidades finitas; con redondeo en cantidades infinitas siempre hacia arriba.
Tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, en relación con valores que no son en numerario, al efectuarse las operaciones aritméticas no deben redondearse las cantidades ni eliminarse dígitos después del punto decimal cuando éstos sean finitos y, cuando sean infinitos, debe realizarse su redondeo a dos dígitos siempre hacia arriba.