Facultad del SAT para abstenerse de liquidar: No es discrecional

Se considera una facultad reglada.

El Artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado el 12 de junio de 2003, otorga al SAT la facultad de abstenerse de determinar contribuciones, accesorios y sanciones por infracciones detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando el total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 unidades de inversión (UDI), que equivalen a $28,359 a la fecha de redacción.

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