Exención de IVA a donatarias no viola Principio de Proporcionalidad Tributaria

El IVA no acreditable se puede incorporar en el precio de venta.

Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son acordes con el principio de Proporcionalidad Tributaria. Aunque los contribuyentes de actividades exentas no pueden acreditar el IVA soportado, esto no afecta su capacidad contributiva real.

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