- Fiscal
- febrero 23, 2024
Exención de IVA a donatarias no viola Principio de Razonabilidad Tributaria
Asegura que no paguen ni trasladen el impuesto, protegiendo a sus beneficiarios.
Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son razonables, ya que la exención que establecen tiene una finalidad constitucional válida.