- Fiscal
- marzo 15, 2024
Constancia no es suficiente para acreditar que dividendos vienen de CUFIN
Los accionistas deben tener pruebas adicionales que demuestren procedencia de dividendos.
El Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 obliga a las empresas a proporcionar a sus socios o accionistas constancias de pago de dividendos al momento de distribuir la utilidad. Estas constancias, siendo documentos privados, se valoran según lo establecido en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, si la autoridad fiscal determina que los pagos no corresponden a dividendos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, dichas constancias no son suficientes para demostrar que se pagó el impuesto sobre la renta adecuado. Por lo tanto, los socios o accionistas deben presentar pruebas adicionales que demuestren que los ingresos recibidos son dividendos legítimos de dicha cuenta.