Excepción al secreto bancario cuando es “para fines fiscales”

Sólo se usa para comprobar obligaciones tributarias.

La fracción IV del Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el poder de requerir información bancaria de contribuyentes, sin necesidad de autorización judicial previa, solo para propósitos de investigación, fiscalización o verificación de sus obligaciones fiscales. Esto forma parte de las medidas administrativas de fiscalización que implementa dicha Secretaría para asegurar el cumplimiento de las leyes tributarias y proteger el sistema fiscal y el patrimonio nacional. La solicitud de información bancaria debe realizarse exclusivamente bajo el marco de 'fines fiscales', lo que implica que solo se usa para comprobar las obligaciones tributarias de los titulares, clientes o deudores de entidades bancarias en su rol de contribuyentes.

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